¿sabes cómo gestionar la baja de tu trabajador?

Nueva normativa Bajas IT Régimen Hogar

A partir del 1 de abril de 2023, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja, confirmación o alta médica médica a su empresa o empleador, ya que las comunicaciones se harán por vía telemática entre las Administraciones y la empresa.

Desde el 1 de abril una vez que el trabajador reciba su baja médica, el Servicio Público de Salud será encargado de presentar dicho parte al INSS o mutua correspondiente.

Una vez que el trabajador comience su baja el INSS enviará una comunicación vía SMS al empleador. Además, se enviará una comunicación postal, para informarle de esta situación.

El empleador podrá en todo momento acceder al Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social, Importass, para visualizar la información relativa a la baja médica de su trabajador.

Recuerda, durante su baja se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Tanto si eres empleador como trabajador recuerda que tienes a tu disposición la Gestoría de Familiafacil.es para encargarse de solicitar el pago de dicha prestación.

Nos encargamos de todo el proceso:

  • Cumplimentar los documentos, tanto los del empleador como los del trabajador: Solicitud de Pago Directo y Certificado del empleador.
  • Tramitar la prestación por baja it o accidente al INSS o mutua correspondiente.
  • Confección nómina mensual.
  • Seguimiento durante la baja y presentación de documentación requerida por el INSS o mutua si fuera necesario.

Recuerda, durante su baja se mantiene la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

gestoria@familiafacil.es

601 321 614

¿Sabes cuánto tienes que pagar a tu trabajador estando de baja?