Cómo tramitar una baja por Covid-19 o enfermedad común

De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan
determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la
salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la
prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la
consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.

Durante la baja por COVID-19 se gestionará una baja como enfermedad común, pero
en términos económicos cobrará como baja por accidente laboral, siendo el 75% de su
base de cotización desde el día siguiente a la baja médica.
Durante el tiempo que dure la baja el trabajador será retribuido por la entidad gestora,
quedando el empleador a cargo únicamente de su sueldo hasta el día de la baja y de la
cuota de seguridad social.


¿Cómo tramito la baja?

  • Una vez que el médico de cabecera emita el parte de baja, el trabajador podrá
    pedir cita al INSS para entregar la documentación pertinente para cobrar la
    prestación
  • El INSS tiene habilitados varios centros para gestionarlo de forma presencial, no
    obstante a través de su sede puede gestionarse.
  • El propio empleador podrá ayudar al trabajador enviando la documentación
    pertinente para que cobre el trabajador.
  • Es necesario noticiar al INSS los siguientes partes, ya sean de prórroga de la
    baja o alta de la misma, para que lo tengan en cuenta para su cobro.
  • Fundamental que el trabajador envíe en todo momento a su empleador los
    partes, tiene que estar al tanto de su situación.
    ¿Qué documentación es necesaria presentar?
  • Parte médico de baja
  • Parte médico de confirmación de la baja
  • Copia DNI o NIE del trabajador
  • Formulario Solicitud de Pago Directo debidamente cumplimentado y firmado
    por el propio trabajador
  • Formulario Certificado Emperador, cumplimentado y firmado por el propio
    empleador. Si el trabajador está dado de alta en varios domicilios, necesitará
    cada uno de los certificados del empleador cumplimentados y firmados por el mismo.

Una vez que el INSS recibe la documentación procederá con el pago de la misma,
cobrando así desde el día siguiente a la baja hasta su alta el 75% de su base de
cotización.


La Gestoría de familiafacil.es pone a vuestra disposición el servicio de “Solicitud de
prestación por baja COVID-19 (o baja por enfermedad común).
Nos encargamos de cumplimentar y presentar en el INSS la documentación requerida
en vuestro nombre https://familiafacil.es/tramites/seguridad-social-empleadas-hogar