De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.
Se cobrará como baja por accidente laboral el 75% de su base de cotización
Durante la baja por COVID-19 se gestionará una baja como enfermedad común. En términos económicos cobrará como baja por accidente laboral, siendo el 75% de su base de cotización desde el día siguiente a la baja médica.
Durante el tiempo que dure la baja el trabajador será retribuido por la entidad gestora, quedando el empleador a cargo únicamente de su sueldo hasta el día de la baja y de la cuota de seguridad social.
¿Cómo tramito la baja?
- Una vez que el médico de cabecera emita el parte de baja, el trabajador podrá pedir cita al INSS para entregar la documentación pertinente para cobrar la prestación.
- El INSS tiene habilitados varios centros para gestionarlo de forma presencial, no obstante a través de su sede puede gestionarse.
- El propio empleador podrá ayudar al trabajador enviando la documentación pertinente para que cobre el trabajador.
- Es necesario noticiar al INSS los siguientes partes, ya sean de prórroga de la baja o alta de la misma, para que lo tengan en cuenta para su cobro.
- Fundamental que el trabajador envíe en todo momento a su empleador los partes, tiene que estar al tanto de su situación.
¿Qué documentación es necesaria presentar?
- Parte médico de baja
- Parte médico de confirmación de la baja
- Copia DNI o NIE del trabajador
- Formulario Solicitud de Pago Directo debidamente cumplimentado y firmado por el propio trabajador
- Formulario Certificado Emperador, cumplimentado y firmado por el propio empleador. Si el trabajador está dado de alta en varios domicilios, necesitará cada uno de los certificados del empleador cumplimentados y firmados por el mismo
Una vez que el INSS recibe la documentación procederá con el pago de la misma, cobrando así desde el día siguiente a la baja hasta su alta el 75% de su base de cotización.
La Gestoría de familiafacil.es pone a vuestra disposición el servicio de “Solicitud de prestación por baja COVID-19 (o baja por enfermedad común). Nos encargamos de cumplimentar y presentar en el INSS la documentación requerida en vuestro nombre https://familiafacil.es/tramites/seguridad-social-empleadas-hogar