Desde el pasado martes 5 de mayo es posible solicitar el Subsidio Extraordinario para Empleados del Hogar y, para tener derecho a dicho subsidio extraordinario por falta de actividad, es imprescindible estar o haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, fecha de entrada en vigor de la declaración del estado de alarma.
Además, es necesario encontrarse en una de las siguientes situaciones:
- Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
- Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Dónde se tramita el subsidio?
Se pueden mandar desde las oficinas de Correos, a la siguiente dirección postal:
“Unidad Subsidio Empleadas Hogar-Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal- Calle Condesa de Venadito No9, 28027-Madrid.”
También podrá presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE (www.sepe.es) o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Para ello, es necesario disponer de eDNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve
¿Qué documentos tengo que cumplimentar?
Se necesitan dos impresos para solicitudes a través de correo postal, ambos están en la web del SEPE- Subsidio Personas Empleadas del Hogar
- Modelo de solicitud: cumplimentado con los datos personales del/la trabajador/a y lo relativo a sus actividades laborales.
- Declaración responsable: cumplimentado por el empleador/a
- Copia DNI o NIE empleador/a y empleado/a
Si se gestiona a través de la Sede electrónica, tan solo será necesario poseer la declaración responsable firmada por el/la empleador/a y copia de su DNI o NIE
¿Cuánto se cobrará de subsidio?
Será del 70% de la base de cotización del mes anterior a la reducción, suspensión o cese.
¿Cuándo se podrá cobrar?
El día 10 de cada mes, en periodos mensuales
La administración pública tiene un plazo de 3 meses para dictar resolución.
¿Cuánto durará el subsidio?
Hasta el último día del mes siguiente a que termine el estado de alarma.
¿Desde qué fecha se podrá cobrar el subsidio?
Se cobrará desde que se dejó de prestar los servicios, en caso de suspensión o bien desde la fecha de la baja en la Seguridad Social en el supuesto de despido.
¿Hay situaciones incompatibles con el subsidio?
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio:
- Ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o se encuentre percibiendo una prestación por Baja maternal.
- Empleados/as que se hayan beneficiado del permiso retribuido recuperable.
- Empleados/as que estén realización otros trabajos por los que se perciba ingresos superiores al S.M.I.
¿Cuál es la forma correcta de calcularlo si ha habido reducción de jornada?
La cuantía del subsidio se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de la jornada
¿Pagará el Estado la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de cobro?
No. El SEPE no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.
Familiafacil.es puede ayudarte a realizar la Declaración Responsable al Empleador o la baja por desistimiento en caso de despido, además de la baja en la Seguridad social.
El subsidio extraordinario para empleados/as del hogar lo tiene que solicitar única y exclusivamente el trabajador o la trabajadora afectado/a.
Puedes acceder a este enlace para hacer la declaración o carta desistimiento: https://familiafacil.es/covid-19-empleados-del-hogar y a este para solicitar la baja en la Seguridad Social (incluyendo la carta de desistimiento + la baja en TGSS): https://familiafacil.es/tramites/seguridad-social-empleadas-hogar
Para más información podéis consultar la página oficial de Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html