Los profesionales que desempeñan sus tareas en nuestro hogar tienen una serie de derechos y obligaciones amparados por la ley, los cuales vamos a ver a continuación.
La regulación laboral de este colectivo está recogida en el Estatuto de los Trabajadores. Al desarrollo de esta actividad se le considera una relación laboral especial, y como tal está sometida al Real Decreto 1620/2011 que establece al titular del hogar familiar como empleador, y el empleado el que presta los servicios retribuidos.
Dentro de este marco quedan incluidas las siguientes actividades:
- Realización de tareas domésticas en general.
- Cuidado o atención de miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico.
- Realización de otros trabajos como guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc.
Las condiciones laborales del empleado:
Dependiendo de las horas de trabajo semanales se le considerará trabajador a tiempo completo (cuando dedica más de 40 horas semanales con una misma familia) o trabajador a tiempo parcial (en caso de no alcanzar las 40 horas), si trabaja menos de 120 horas al año para el mismo empleador se lo considera un empleado del hogar en régimen externo por horas y su retribución sería por tiempo trabajado.
Existe una tabla en la que podemos consultar la retribución de los empleados del hogar que comprende desde las 2 a las 40 horas semanales y que nos indica el salario bruto que debería percibir, la base de cotización y la parte correspondiente al empleador y al empleado.
Jornada laboral, días de vacaciones y permisos:
Su tiempo de trabajo podrá ser como máximo de 40 horas semanales, hay un promedio de 20 horas semanales de promedio al mes de tiempo de presencia y las horas extra nunca podrán superar las 80 al año.
Su tiempo de descanso deberá ser de 12 horas entre jornadas, y el descanso semanal de 36 horas consecutivas incluyendo el domingo. En caso de trabajadores internos su descanso entre jornadas será de 10 horas, y tiene derecho a dos horas de descanso durante la jornada.
El trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, 14 días festivos y los demás permisos retribuidos que se reconocen el Estatuto de los Trabajadores.
- Además de los períodos que acabamos de ver, tendrán derecho s descansar las fiestas de ámbito nacional como Navidad, año nuevo, 1 de mayo o 12 de octubre, además de las fiestas de cada Comunidad Autónoma.
- Con preaviso y justificación tiene derecho a ausentarse de su puesto con derecho a remuneración en los siguientes casos:
- 15 días naturales en caso de matrimonio
- Dos días por nacimiento de un hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención que precise de reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado. Cuando por estas causas el trabajador necesite hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días.
- Un día por traslado de domicilio.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal .
- Por funciones sindicales o de representación del personal en términos establecidos legal o convencionalmente.
- Para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
- En el caso de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla los 9 meses de edad, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán fraccionar en dos, y que se incrementa en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. En caso de acuerdo con el empleador, podrán juntarse esas horas y convertirlas en jornadas completas.
- Aquellos trabajadores que tengan bajo su cuidado a un menos de 8 años, o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, podrá reducir su jornada ( y su sueldo)entre un octavo y la mitad de su duración.
- Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.
Retribución:
La retribución mínima en dinero deberá alcanzar el SMI en cómputo anual, es decir, 9.034,20 € al año para un trabajador a jornada completa o la prorrata que corresponda en caso de trabajador a tiempo parcial, respetando también que la retribución mensual en dinero deberá ser también como mínimo de 645,30 €.
Seguridad Social:
Es un derecho de los trabajadores y una obligación para el empleador. Para los primeros es un modo de cotizar y de saberse protegidos en caso de pérdida de empleo. Pese a que en los últimos tiempos se han dado muchas facilidades para la regularización del sector de empleados del hogar, aún hay casi un 60% de los profesionales que realizan estas tareas que no están dados de alta, ya sea por acuerdo con el empleador o por negativa de alguna de las partes, pero es importante recordar que es obligatorio.
Contrato:
Puede ser oral o escrito, aunque si supera las 4 semanas de duración deberá ser necesariamente escrito. Conviene que incluya información sobre aspectos esenciales como: Identidad de los firmantes, fecha de inicio, duración y domicilio donde se llevarán acabo estas actividades. Duración de la jornada. Duración de las vacaciones y distribución de las mismas. Régimen de retribución (salario base, complementos y periodicidad del pago), plazos de preaviso necesarios para la extinción del contrato, etc.
Podrá ser indefinido o con una duración determinada e incluir un período de prueba (de máximo dos meses) durante cualquiera de las partes puede solicitar la resolución del mismo con un preaviso de máximo 7 días naturales.
Derechos del empleado del hogar:
Derechos laborales: Gozará de los derechos laborales básicos como el derecho al trabajo y la libre elección de profesión u oficio, el derecho a la libre sindicación, a la negociación colectiva, y a la adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga y reunión.
Tienen derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, a su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo, así como a todos aquellos que se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes del empleado del hogar:
Queda sujeto a los siguientes deberes laborales básicos: cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, observación de las medidas de seguridad e higiene adoptadas, cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empleador y todos aquellos que se deriven del contrato de trabajo
Deberes del empleador:
El empleador por su parte está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico.
El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.
Si tienes alguna duda al respecto no dejes de contactar con familiafacil.es, tenemos un equipo que estará encantado de poder asesorarte.