El contrato puede acabarse por las siguientes causas:
a. Por desistimiento del empleador. (Por voluntad del empleador/a
b. Por mutuo acuerdo de las partes.
c. Por voluntad de la trabajadora.
d. Por despido de la trabajadora.
e. Por causas objetivas legalmente procedentes.
f. A causa del incumplimiento contractual del empleador/a.
g. Por las causas previstas en el contrato, siempre que estas causas no supongan un abuso o ilegalidad por parte de la persona empleadora.
h. Por terminar el plazo si se ha señalado en el contrato de trabajo. A veces, en el contrato de trabajo se señala una indemnización para este supuesto. Si, pasado el término del contrato continua la prestación de servicios, la relación se presume indefinida.
i. Por muerte, jubilación o incapacidad del empleador/a. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empleador/a, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. Extinción del Contrato. Extinción del Contrato.
j. Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
k. Por jubilación del trabajador.
l. Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
Finiquito:
Cuando una relación laboral finaliza, sea cual sea la causa, el/la empleada de hogar tiene derecho a percibir:
• Salario correspondiente hasta la fecha de la extinción
• Pagas extraordinarias o la parte proporcional.
• Vacaciones no disfrutadas.
• Falta de preaviso.
Estas cantidades siempre tenemos derecho a cobrarlas, aunque seamos nosotras las que nos marchamos de una casa.
Extinción del Contrato.
Recomendaciones:
• 1º La carta de despido se puede firmar como no conforme y poner la fecha en la que se recibe.
• 2º Si no estáis de acuerdo con el despido, debéis impugnar por escrito esta decisión ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tenéis 20 días hábiles, sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos. Si, en el Acto de Conciliación no llegáis a un acuerdo, hay que acudir al Juzgado y presentar demanda inmediatamente.
• 3º El recibo de finiquito no se debe firmar, sin consultar antes. En este documento normalmente se escribe que no tienes nada más que reclamar o que recibes una cantidad en ese momento.
• 4º En el caso de que el despido sea verbal es necesario probar que el fin de la relación laboral ha sido por decisión del empleador, por esta razón es importante que exista carta de despido. Acude a consultar con el servicio de asesoramiento jurídico laboral si tienes dudas.
Indemnizaciones.
1. Desistimiento Desistimiento del/la Empleadora de Hogar.
El contrato puede terminar por voluntad del empleador/a. Pero debe cumplir con los siguientes requisitos o formalidades:
1. Comunicación escrita. Debe comunicar con claridad la causa del fin de la relación laboral, en la “carta de despido”.
2. Preaviso.
Si el contrato es de duración inferior a 1 año, debe avisar al empleado/a con siete días de antelación al fin de la relación laboral. Si el contrato es de duración superior a un año, debe avisar con 20 días de antelación a la fecha del término.
Si no cumple con el plazo de preaviso, deberá abonar una indemnización equivalente a los salarios de dicho período en metálico. Así por ejemplo si avisa tan solo con dos días ( en el supuesto de que fueran siete) deberá abonar junto con el salario correspondientes, cinco días de salario más por falta de preaviso.
Si el/la empleador/a que pretende desistir, no entrega la carta de despido o no pone en ese momento a disposición de la persona trabajadora la indemnización, el despido será improcedente y se tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con el límite de doce mensualidades, siempre que lo declare un Juzgado.
Durante el período de preaviso, la empleada interna tiene derecho, sin pérdida de su salario, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.
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