Con efectos de 1 de enero de 2012 la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones:
Tipos de cotización aplicables:
– Cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo anterior, se aplicarán los tipos legales establecidos, partiendo de un tipo del 22% en el año 2012 (18’30% a cargo del empleador y el 3,70 por ciento a cargo del empleado), incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales hasta el 2018, y a partir de 2019 el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
– Cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización correspondiente, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
– Bonificación de cuotas. Como novedad, se aplica a este sistema especial la bonificación de cuotas de la Seguridad Social existente actualmente para familias numerosas por contratación de cuidadores. Actualmente la bonificación es del 45% de la cuota a la Seguridad Social a cargo del titular del hogar familiar, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar, no exigiéndose estos dos últimos requisitos en caso de familia numerosa de categoría especial.
– Prestaciones. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con determinadas peculiaridades. Se adjunta ANEXO VI, peculiaridades de las prestaciones.
– Plazo de comunicación a la Seg. Social. Se establece un plazo de seis meses naturales, a contar desde el primero de enero de 2012, para que los empleadores y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el cumplimiento de las condiciones exigidas para su inclusión en el Sistema especial de Empleados de Hogar de este último Régimen. Desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique el cumplimiento de tales condiciones, serán de plena aplicación las normas reguladoras de dicho Sistema Especial. Hasta entonces, se seguirá aplicando el régimen jurídico correspondiente al Régimen Especial de Empleados de Hogar.
Cálculo de las bases de cotización: se establece un sistema transitorio, por tramos según salario, desde el año 2012 al año 2019, con la finalidad de ir ajustando las existentes bases de cotización de este sector, actualmente inferiores, a las bases del régimen general, de modo que en el año 2019 las bases de cotización sean las mismas.
Para el año 2012, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por el empleado de hogar:
Tramo Retribución mensual Base de cotización
- Hasta 74,83 €/mes. 90,20 €/mes
- Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes. 98,89 €/mes
- Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes. 146,98 €/mes
- Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes. 195,07 €/mes
- Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes. 243,16 €/mes
- Desde 267,21 €/mes hasta 315,30€/mes. 291,26 €/mes
- Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes. 339,36 €/mes
- Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes. 387,46 €/mes
- Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes. 435,56 €/mes
- Desde 459,61€/mes hasta 597,70 €/mes. 483,66 €/mes
- Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes. 531,76 €/mes
- Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes. 579,86€/mes
- Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes. 627,96 €/mes
- Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes. 676,06 €/mes
- Desde 700,11 €/mes. 748,20 €/mes
Estas bases se incrementarán en proporción al aumento que la Ley de Presupuestos Grales. pueda establecer para la base mínima del Régimen General.
- Año 2013, se establecerá un nuevo tramo 16.º, para retribuciones superiores a la base mínima del régimen General en dicho ejercicio, en el que la base de cotización será la correspondiente al tramo 15.º incrementada en un 5 por ciento.
- Desde el año 2013 hasta el año 2018, las bases de cotización se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente la base mínima de cotización del Régimen General en cada uno de esos años, a excepción de la correspondiente al tramo 16.º, que se incrementará en un 5 por ciento anual.
- A partir del año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
- Desde el año 2012 hasta el año 2018, a efectos del cómputo a que se refiere la regla segunda a) del apartado 1 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 2.a) de esta disposición, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada uno de dichos ejercicios.
- Con efectos desde el 1 de enero de 2012, el subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
- El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
- Desde el año 2012 hasta el año 2018, para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación causadas por los empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este Sistema Especial sólo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de aplicación lo previsto en los artículos 140.4 y 162.1.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima tercera de esta misma Ley.
- La acción protectora del Sistema especial para Empleados de Hogar no comprenderá la correspondiente al desempleo. Eso se entiende sin perjuicio de las iniciativas que puedan establecerse con respecto a esta cuestión en el marco de la renovación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.